Para un profesional que busca desarrollarse en Costa Rica, ya sea local o expatriado, es fundamental dominar las «reglas del juego» laboral, que difieren significativamente de otros países de la región (como Chile o Perú).
Aquí tienes la guía esencial de Derechos Laborales en Costa Rica, actualizada con las normativas vigentes para 2025.
1. El Contrato y Periodo de Prueba
En Costa Rica, la relación laboral se presume existente desde que inicias labores, incluso sin contrato escrito (aunque es obligatorio tenerlo).
- Periodo de Prueba: Es de 3 meses. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede terminar la relación sin previo aviso (preaviso) y sin pago de cesantía, aunque sí se deben pagar vacaciones y aguinaldo proporcionales.
2. Salarios y Jornadas Laborales
Costa Rica tiene una estructura de jornadas muy estricta y vigilada.
- Salario Mínimo 2025: Hubo un aumento general del 2.37% para el sector privado desde enero de 2025. Los salarios se fijan por ocupación (no hay un solo salario mínimo nacional único, sino una lista por oficio y grado académico).
- Jornada Diurna (5:00 a.m. – 7:00 p.m.): Máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales.
- Jornada Nocturna (7:00 p.m. – 5:00 a.m.): Máximo 6 horas diarias y 36 horas semanales. Es importante notar que aunque trabajes menos horas, deben pagarte como si fuera jornada completa.
- Jornada Mixta: Máximo 7 horas diarias y 42 semanales.
- Horas Extra: Se pagan a 1.5 veces (tiempo y medio) el valor de la hora ordinaria.
Ojo con la «Jornada 4×3»: Se ha discutido mucho una ley para permitir trabajar 12 horas por 4 días y descansar 3 (en ciertos sectores como zonas francas), pero asegúrate de verificar si tu empresa tiene autorización legal para esto, ya que es una excepción y no la regla general.
3. Vacaciones
A diferencia de otros países que otorgan 15 o 20 días hábiles, Costa Rica otorga 2 semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo continuo.
- Si trabajas semana completa, esto suele equivaler a 12 días hábiles + 2 días de descanso (14 días naturales).
- El empleador tiene la potestad de elegir cuándo las tomas (dentro de las 15 semanas posteriores a que te las ganaste), pero no puede obligarte a dividirlas en más de dos tractos.
4. El «Aguinaldo» (Décimo Tercer Mes)
Es quizás el derecho más sagrado en la cultura tica.
- ¿Qué es? Un salario adicional completo (si trabajaste todo el año) o proporcional.
- Cálculo: Suma de todos los salarios ordinarios y extraordinarios (horas extra, comisiones, bonos) ganados entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre, dividido entre 12.
- Fecha límite: Debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si no se paga, el empleador se expone a fuertes multas y cierre del negocio.
- Dato clave: El aguinaldo está libre de cargas sociales e impuestos (se recibe íntegro).
5. Feriados (Pago Obligatorio vs. No Obligatorio)
En Costa Rica, no todos los feriados se pagan igual.
- Pago Obligatorio: Si trabajas ese día, recibes pago doble. Si no lo trabajas, recibes tu salario normal.
- Ejemplos clave: 1 Enero, 11 Abril (Juan Santamaría), Jueves y Viernes Santos, 1 Mayo, 25 Julio (Anexión de Nicoya), 15 Agosto (Día de la Madre), 15 Septiembre (Independencia), 25 Diciembre.
- Pago No Obligatorio: Si tu salario es mensual (como la mayoría de profesionales), te lo pagan normal aunque no lo trabajes. Si lo trabajas, se paga sencillo (a menos que la empresa decida dar un extra).
- Ejemplo: 2 de Agosto (Virgen de los Ángeles).
6. Terminación Laboral (La Liquidación)
Aquí es donde muchos extranjeros se confunden con conceptos locales únicos:
- Preaviso: Si te renuncian o te despiden sin justa causa, se debe dar un aviso previo (o pagarlo en dinero si no se da el tiempo).
- 3 a 6 meses de antigüedad: 1 semana de aviso.
- 6 meses a 1 año: 15 días de aviso.
- Más de 1 año: 1 mes de aviso.
- Cesantía (Severance): Es una indemnización por antigüedad exclusiva del despido sin justa causa (responsabilidad patronal). Tiene un tope de 8 años. Si renuncias, pierdes la cesantía (a menos que estés en una Asociación Solidarista, ver abajo).
7. Seguridad Social y «La Caja» (CCSS)
- Estar inscrito en la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social) es obligatorio e irrenunciable.
- Te descuentan aproximadamente un 10.67% de tu salario bruto para salud y pensiones. El patrono aporta un 26.67% adicional.
- Esto te da derecho a atención médica pública completa y pago de incapacidades (licencias médicas) al 60% de tu salario a partir del 4to día.
8. Licencias de Maternidad y Paternidad
- Maternidad: 4 meses (1 mes antes del parto y 3 meses después). Se paga el 100% del salario (50% lo paga la empresa y 50% la CCSS).
- Paternidad:
- Sector Privado: 8 días (2 días por semana durante las primeras 4 semanas).
- Sector Público: 1 mes completo.
Consejo «Pro» para Costa Rica: La Asociación Solidarista
Pregunta si tu empresa tiene Asociación Solidarista. Es un modelo único de Costa Rica donde empleado y patrono aportan un % mensual a un fondo de ahorro.
- Ventaja: Si renuncias, te llevas el aporte patronal que usualmente se perdería (convirtiendo la cesantía en un derecho real, no solo en caso de despido). Es una de las mejores herramientas financieras para empleados en el país.
